Por las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la abogada MARIANELA HERNANDEZ JIMENEZ Jueza N° 6 del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-P-2006-012565, contentiva de recurso de apelación en causa seguida al ciudadano LUIS ALFONSO UTRERA MARRERO.