los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional por abogada REBECA ANDREINA DEL PILAR PINTO CAMACHO, en su condición de Defensora Publica, Adscrita a la Defensoria Publica del estado Carabobo, quién señala actuar en su condición de Defensora de los derechos y garantías de las ciudadanas INGRID KARLA MORALES FONSECA titular de la cedula de identidad V- 17.193.568 y KEISY RAFAEL RODRIGUEZ GRINZONES, contra la decisión dictada por el Juzgado segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo de fecha 14-04-2016 la DECLARATORIA SIN LUGAR de la solicitud de nulidad hecha por el hoy accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Am.....