PRIMERO: Se Anula de oficio la sentencia dictada en la audiencia preliminar en fecha 29 de junio de 2010 y publicada en fecha 16 de julio de 2010, por el Tribunal Octavo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° GP01-P-2010-001626, mediante el cual condenó a los ciudadanos Oberto Andrés Martínez Velásquez y Yessika Yoslinda Raga Linarez, como Cooperadores Inmediatos en el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5, con las agravantes contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, de conformidad con los artículos 176, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Repone el presente asunto al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar, a los ciudadanos Oberto Andrés Martínez Velásquez y Yessika Yoslinda Raga Linarez, por un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado,.....