Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISBLE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FELIX ANTONIO TALAVERA, en su carácter de representante legal de SILENCIADORES COTA MIL DE NAGUANAGUA, asistido por el Abogado LUIS A FEO FEO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Séptimo de este Circuito Judicial Penal.