Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea el recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados German Morillo y Luis Rosas, por cuanto no fue interpuesto en el lapso establecido por el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, dentro del término de cinco (5) días continuos, por cuanto el lapso para la apelación de la decisión dictada conforme al momento procesal debe computarse según lo previsto en el Artículo 172 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “b” del artículo 437 ejusdem.-