DECLARA INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional presentada por los abogados JESUS RAFAEL LEON y JOSE HUAMAN quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA JOSEFINA GUTIERREZ RIVERO, condición que consta a los folios 6 al 9 de la presente actuación, en documento poder debidamente autenticado en la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, de fecha 14 de agosto de 2012, anotado bajo el N° 01, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, en contra del auto de fecha 04 de Septiembre de 2008, dictado por el JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO; EXTENSION PUERTO CABELLO, y el dictado por el mismo tribunal de fecha 27 de junio de 2012, mediante el cual, abrió cuaderno separado a objeto de la práctica de la medida acordada y libró comisión con copia de la resolución dictada al efecto, y de igual forma contra la actuación judicial mediante la cual se ejecutó dicha medida de desa.....