Por los señalamientos expuestos, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el acusado Hiran Antonio Andrade Toledo, contra la decisión emitida por la Jueza N° 1 del Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello en fecha 14 de Abril de 2005 mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de libertad a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.