En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición propuesta por la Jueza N° 02 en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, conforme al artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal para conocer el asunto N° GP01-P-2005-000789.