REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 14 de Abril de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GJ01-X-2005-000018
PONENTE: ALICIA GARCIA DE NICHOLLS.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza N° 2 del Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el N° GP01-P-2005-000789, seguido a TEODOMIRO ALARCON, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 07 de Abril de 2005, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Doctora ALICIA GARCIA DE NICHOLLS.

Estando dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia propuesta.

La Jueza CECILIA ALARCON DE FRAINO, fundamentó su proposición para abstenerse de conocer la causa en los términos siguientes:

…“…Por recibida la presente causa por distribución en fecha 29 de marzo de este año, este Tribunal atendiendo a los principios Constitucionales de igualdad y seguridad Jurídica, necesarios a los fines de alcanzar el equilibrio que debe tener el mismo al momento de Juzgar esta se inhibe del conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Por el Parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.” Tal y como se observa en la misma, el ciudadano TEODOMIRO ALARCON es mi padre como consta en la partida de nacimiento que anexo. Es por ello que me inhibo de conocerla…”.

Al plantear la incidencia de Inhibición, la Jueza CECILIA ALARCON DE FRAINO, hizo constar en el acta, que el punto medular en la que la fundamenta, es que el ciudadano TEODOMIRO ALARCON, es su padre, situación esta que afectaría su imparcialidad como Juez.

Ahora bien, es importante señalar que la ley exige, que para que proceda una inhibición debe existir un hecho cierto, es decir que exista la causal de inhibición, cuestión esta que ocurre en el presente caso, ya que la Jueza al inhibirse, alega el Parentesco de consanguinidad que tiene con el ciudadano TEODOMIRO ALARCON, de lo cual consigna como base a su fundamentación, copia de la Partida de Nacimiento inserta al folio (2), donde se evidencia que la Jueza inhibida, es hija del ciudadano TEODOMIRO ALARCON; todo lo cual hace que la ciudadana Jueza N° 2 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, este incursa en causa legal, prevista en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Con base a esta consideración, la Sala estima procedente declarar Con Lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

DECISION

En mérito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición propuesta por la Jueza N° 02 en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, conforme al artículo 86 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal para conocer el asunto N° GP01-P-2005-000789.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.

Remítase la presente actuación al Tribunal N° 2 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y l46° de la Federación.

JUEZAS


ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS CARINA ZACCHEI MANGANILLA


AURA CARDENAS MORALES


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, y se le dio salida a la actuación, constante de (09) folios útiles, con ofició N° 154.-

El Secretario

Asunto: GJ01-X-2005-000018.
AGdeN/ Ramón Sanoja
Asistente Judicial