En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas en ejercicio DIGNORA GUTIERREZ y MARIA VARGAS, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano EFREN JOSE ASTUDILLOS ROJAS, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del juez ABG. TOREDIT ALFREDO ROJAS ACEVEDO, por la presunta violación del derecho constitucional del Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, en relación a la oportuna y adecuada respuesta y la justicia expedita sin dilaciones indebidas, con fundamento en los artículos 27 y 49 en su numeral 8 de la Constitución de la Republica Bolivaria.....