DISPOSITIVA
Sobre la base de los señalamientos expresados, esta Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 432, 436, 437 literal c y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION interpuesto por las abogadas en ejercicio NEFERTIS BARCENAS y LIUXMILA RODRÍGUEZ en su condición de Abogadas Defensoras del acusado JONATHAN HARRISON ZAVALA NIEVES, contra la decisión dictada por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello de fecha 16 de noviembre de 2005, en consecuencia, SE ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al Juez a quo.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones al Tribunal de origen. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circu.....