En consecuencia, esta Sala 2 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA AL ACCIONANTE CORREGIR LA OMISIÓN DE LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE ESPECIFICADOS señalados en los numerales 1, 4, 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y deberá indicar expresamente: a) El instrumento mediante el cual el accionante se atribuye la representación de la presunta agraviada y en el que se establecen sus facultades y atribuciones; b) El derecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación; c) El hecho, acto omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de Amparo y d) Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida; lo cual de.....