REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

PRESIDENCIA DE SALA


Valencia, 12 de Diciembre de 2005
195° y 146°


ASUNTO: N° GG02-X-2005-000017. Inhibición relacionada al Asunto Principal N° GP01-R-2005-000263


Presidente Sala N° 2: DRA. AURA CARDENAS MORALES


Corresponde a esta Jueza en su condición de Presidenta de Sala, emanada de acuerdo de la Corte de Apelación de este Circuito Judicial fecha 10 de Marzo de 2005, conforme el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conocer de la INHIBICION planteada por la Jueza N° 5 Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, miembro de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para conocer la actuación GP01-R-2005-000263 seguida al ciudadano Efraín José Ochoa León, quién fundamentó su informe en los siguientes términos:


“… me INHIBO de conocer la presente actuación distinguida con la nomenclatura N° GP01-R-2005-000263, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ERNESTO MATHINSON MORILLO, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ANDRES ELOY MATHINSON CARRERO...la inhibición se fundamenta en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en diversas oportunidades he alegado causal de inhibición en expedientes donde actúa el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO por tener enemistad manifiesta con el mencionado abogado, causal que he venido alegando desde que era Jueza del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, hasta la presente fecha, en las causas...N° 4392, seguida a los imputados LERYEIRA CRISOL SANCHEZ ALVARADO, y VICTOR LEONARDO OLIVEROS NAVARRO en fecha 01-09-1999; la N° As-108-2000 seguida al acusado JUAN DE DIOS RAFAEL GUTIERREZ POLO FONTANELLAS, en fecha 04-05-2000; la N° 3As-165-00 seguida al acusado JORGE LUIS MOYA RAMIREZ de fecha 10-05-00, que cursó ante la extinta Sala 3, de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial; en fecha 21 de agosto del 2003 me inhibí de conocer la actuación N° 2Aa-891-03 que curso para esa fecha por ante la Sala 2 de la Corte de Apelaciones cuyas partes eran VICENTE EMILIO GOMEZ MOLINA, ALFREDO GUDIÑO NEGRE, éste último asistido por el Abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, así como en fecha 09-11-2004 en el asunto N° GP01-R-2004-000242 seguida a los ciudadanos AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI y GINAN KATTAR HALAQUI, y en el asunto GP01-R-2005-000190 seguida a AREFF RAFAEL KATTAR ORDOSGOITTI y GINAN KATAR HALAQUI, como se demuestra de las copias fotostáticas de las inhibiciones con sus resultas, que acompaño a la presente acta, las cuales fueron declaradas con lugar. Ahora bien, por estar incursa en la causal de inhibición establecida en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer de actuaciones en las cuales interviene el mencionado abogado, solicito que la mencionada incidencia sea declarada con lugar…”.

Vistos los argumentos contenidos en el acta inhibitoria, y examinados los documentos probatorios que consta en las actuaciones, encuentra esta Juzgadora, que efectivamente concurren en esta causa comprobadas circunstancias suficientemente idóneas para estimar que se configura una de las causales de ley para sustentar la inhibición, como es la prevista en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:” Por tener con cualquiera de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta”, la cual conlleva el estar comprometida la imparcialidad, transparencia y objetividad del Juez. Ha quedado evidenciado que la Jueza ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS, integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, desde hace años ha venido exteriorizando su enemistad manifiesta con el abogado en ejercicio ERNESTO MATHINSON MORILLO, la cual tiene su origen desde que se desempeñó como Jueza en el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico, hasta la presente, por lo cual reitera su planteamiento de inhibición en cada causa en la que dicho abogado interviene, y que al ser objeto de pronunciamiento han sido declaradas con lugar.

La circunstancia expresa de existir ENEMISTAD entre su persona y el mencionado abogado, afecta su subjetividad, e impide la ecuanimidad que debe imperar en quién administra justicia, por lo que es procedente que la misma se aparte del conocimiento de la causa en la cual se inhibe, por intervenir en la misma el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, y por tanto se declare CON LUGAR su Inhibición pero de conformidad con lo pautado en el Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DECISION

En mérito de los razonamientos expuesto, esta Presidenta Encargada de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Dra. ILSE THAIS TOSTA DE BARRIOS jueza de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer el asunto signado bajo el N° GP01-R-2005-000263, en la cual es parte el abogado ERNESTO MATHINSON MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4°° del Código Orgánico Procesal Penal. Devuélvase el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Juez inhibida. Remítase la presente incidencia para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

JUEZA PRESIDENTE


AURA CARDENAS MORALES


El Secretario,


Abg. Luis Eduardo Possamai

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario



Act. GG02-X-2005-000017
ACM/acm