Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la recusación interpuesta los ciudadanos, abogados ABG. DARWIN PINTO y ABG. RAFAEL OJEDA, en su condición de representante legal del ciudadano: CARLOS EMILIO ORTÍZ GUZMAN, acciona formal recusación en contra de la abogada MELISSA FILOMENA DE SOUSA DE SOUSA, en su carácter de Juez Primero (01) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO:Se declara INADMISIBLE la incidencia de recusación propuesta por los ciudadanos, abogados ABG. DARWIN PINTO y ABG. RAFAEL OJEDA, en su condición de representante legal del ci.....