DECLARA CON LUGAR, la inhibición de conocer la Causa N° GP11-D-2009-000145 planteada mediante acta de fecha 05 de Abril del 2011, por la ciudadana Jueza de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Abogada NANCY APONTE MONSALVE, con fundamento en la causal prevista en el articulo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber conocido de el referido asunto en la Fase Inicial del Proceso, donde celebró Audiencia de Presentación en fecha 28 de Julio de 2009, imponiendo al Adolescente imputado la Medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Detención Judicial Preventiva de Libertad y se ordeno su traslado al Centro de Internamiento Alberto Rabell de conformidad a lo previsto en el artículo 549 Ejusdem.- Igualmente conocí del presente expediente en la Fase Intermedia del proceso, pues celebre Aud.....