Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada FRANCISCA OJEDA, en su carácter de defensora de los imputados MARCO ANTONIO HERRERA UZCANGA, FRANCISCO JAVIER MENDEZ MENDEZ, EDGAR JOSE GONZALEZ, FRANCISCO IBARRA MENDEZ, y CARLOS ENRIQUE LARA HIDALGO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de fecha 01 de Abril del presente año.