Esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio OLIRAMNEY HERNANDEZ CALVO y ALFONSO GRANADILLO, quienes señalan actuar en su condición de defensores privados de los ciudadanos JUAN MARTIN GOMEZ FANEITE y ARNALDO DAVID LARA COLINA, a quienes se les sigue causa GP01-P-2011-0396, llevada por el Tribunal en Función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 26, 27, 51 y 49 numerales 1, y 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 13, 16, y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías constitucionales. Todo de conformidad con lo establecido en .....