PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ABG. JENNIE GUTIERREZ, en su condición de Defensora de los ciudadanos JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA y JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12.10.2024 por la ABOG. JENNIE GUTIERREZ, en su condición de Defensora de los ciudadanos JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA y JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, así como las contestaciones al recurso de apelación presentadas por las partes, en contra de la decisión de fecha 20.12.2023 cuyo AUTO MOTIVADO fue publicado en fecha 10.01.2024en la cual se llevó a cabo la celebración de AUDIENCIA PRELIMINAR ordenando el enjuiciamiento de los ciudadanos JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA y JOSE ABELARDO LOPEZ AGUILAR, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal Venezolano, declarando SIN LUGAR las nulidades.....