En mérito a las consideraciones antes expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JORGE ALMONTE DIÓGENES ANYOLINO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el día veinticinco (25) de junio de 2003.