Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, de conformidad a los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal penal, la Recusación interpuesta por las Abogadas ZULAY REYES y YUNELI GARCIA, contra el abogado ATTAWAY MARCANO RUIZ, en su condición de Juez N° 5, integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer el asunto principal N° GP01-R-2006-000050, seguido a DAMELIS COROMOTO GUARDIA ARTETA y DIEGO CAMILO RUBIO PINEDA.