REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
PRESIDENCIA

Valencia, 10 de abril de 2006

ASUNTO N° GGO2-X-2006-000008

PONENTE: DRA. AURA CARDENAS MORALES
ASUNTO: Incidencia derivada en el asunto principal N° GP01-R-2006-000050, seguida a DAMELIS COROMOTO GUARDIA ARTETA y DIEGO CAMILO RUBIO PINEDA, con motivo de la Recusación interpuesta por las Abogadas ZULAY REYES y YUNELI GARCIA, contra el abogado ATTAWAY MARCANO RUIZ, en su condición de Juez N° 5, integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 86, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de marzo de 2006, se dio cuenta a la Presidencia de Sala del presente asunto, y conforme al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde su conocimiento a quién con tal carácter suscribe la presente decisión, conforme acta de fecha 10 de marzo de 2005. Cumplido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

Las Abogadas ZULAY REYES y YUNELI GARCIA, presentan escrito de Recusación, en los términos siguientes:

“…en nuestra condición de defensores Privados de la ciudadana DAMELIS COROMOTO GUARDIA,… ocurrimos para exponer y solicitar; En el día de ayer 21-03-2006, en horas de la mañana fue recibido en el domicilio procesal notificación donde se nos hace saber que en el día de hoy miércoles 22-03-2006, a las 8:50 AM fijaron audiencia oral y pública en la causa seguida a nuestra defendida…con objeto de la Apelación interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la sentencia Absolutoria dictada en fecha 20-01-2006, por la Juez Quinta en funciones de Juicio y en la misma notificación recibida de la cual hacemos referencia de fecha 15 de marzo de 2006 se señala que en esta fecha Admitió el recurso; es por ello que no teníamos conocimiento de que el Juez Ponente era el Dr. Attaway Marcano Ruiz, consideramos las que aquí suscriben que el Dr. Attaway Marcano Ruiz ha debido separarse de conocer la presente causa motivado a que nosotras en nuestra condición de defensoras privadas en las causas GP01-R-2005-000076 seguida a nuestro defendido WILLAIM ALFREDO PINTO RODRIGUEZ y la GP01-R-2004-000220, seguida a nuestro defendido ANGEL LEONARDO SOLANO MONZON, presentamos en fecha 15-06-2005 denuncia por ante el Jefe de la Inspectoría de Tribunales bajo fe de juramento en contra del Juez Attaway Marcano Ruiz, escrito contentivo de veintiséis (26) folios útiles y dos (2) carpetas de anexo en las causas referidas; de la cual hasta la presente no hemos sido notificada de la decisión tomada. En base a estas consideraciones creemos sensato es que en forma voluntaria que el se inhibiera de conocer la presente causa; como no ha habido tal acto nosotras invocamos el artículo 86 CAUSALES DE INHIBICION y RECUSACION: Ordinal 8º …Las denuncias realizadas por ante la Inspectoría de Tribunales se basa en dos causas relacionadas con materia de droga, Apelaciones interpuestas por la Representante de la Fiscalía Décima Segunda y la presente de nuestra defendida DAMELIS COROMOTO GUARDIA, guarda relación con materia de droga Sentencia Absolutoria… La defensa que representamos no tiene ninguna garantía de la imparcialidad del Jueza Ponente, ante tal denuncia ejercida de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley sin ofensa, sin menosprecio a la calidad humana de la persona, al profesional denunciado, sino de acuerdo al segundo aparte del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,,,al estar en desacuerdo con las decisiones tomadas por el Juez Attaway Marcano Ruiz, como ponente en la causa denunciada, y el mismo es el Juez Ponente en la presente causa, es por lo que solicitamos …tramitar la presente RECUSACION…”……”

Vista la Recusación presentada, el Juez Nº 5 de la Sala Nº 2, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, no presentó informe.

Al revisar el escrito de recusación presentado, corresponde a quién decide, observar la admisibilidad de la misma, y a tales efectos observa:

La propuesta de RECUSACION se ha producido el 22 de marzo de 2006, es decir, el mismo día para el cual estaba fijada la audiencia oral para oír los argumentos de las partes ante el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y que de conformidad a lo previsto en el artículo 456 del texto adjetivo penal, se produce el debate oral sobre el fundamento del recurso. De acuerdo a lo expuesto en el escrito de Recusación, las abogadas señalan que fueron notificadas de dicho acto el 21 de marzo de 2006 en horas de la mañana, y mediante la boleta respectiva igualmente se hizo de su conocimiento que el Ponente era el Juez ATTAWAY MARCANO RUIZ.

La normativa procesal Penal en su artículo 92 establece:

“De la Inadmisibilidad. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal Subrayado fuera de texto.

Oportunidad legal que se encuentra expresamente señalada en el artículo 93 ejusdem:

“ Del procedimiento. La recusación se propondrá por escrito ante el tribunal que corresponda, hasta el día hábil anterior al fijado para el debate…”
Subrayado fuera de texto.


En consecuencia, habiendo sido notificadas las recusantes en forma oportuna (21 de marzo de 2006, en horas de la mañana) día anterior al fijado para el debate del recurso (22-03-2006), presentada la recusación el mismo día y hora fijado para del debate, ya que se desprende de las afirmaciones de las recusantes que el acto de la audiencia oral estaba fijado a las 8:50 horas de la mañana, y según la hora de recibido por parte de alguacilazgo del escrito contentivo de la recusación es de las 9:00 horas de la mañana, se concluye que la propuesta de recusación es extemporánea, y por tanto INADMISIBLE, conforme lo estipulan los citados dispositivos procesales penales Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por extemporánea, de conformidad a los artículos 92 y 93 del Código Orgánico Procesal penal, la Recusación interpuesta por las Abogadas ZULAY REYES y YUNELI GARCIA, contra el abogado ATTAWAY MARCANO RUIZ, en su condición de Juez N° 5, integrante de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer el asunto principal N° GP01-R-2006-000050, seguido a DAMELIS COROMOTO GUARDIA ARTETA y DIEGO CAMILO RUBIO PINEDA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase la presente actuación para ser agregado al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

JUEZA PRESIDENTA



AURA CARDENAS MORALES


El Secretario

Abg. Luis Eduardo Possamai



En la misma fecha se le dio salida constante de ( ) folios útiles, con ofició N° _____.-

El Secretario



Act. N° GG02-X-2006-00008
ACM/acm