En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2, de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por las Abogadas MARIA CECILIA JIMENEZ DE CHACON y MARYSELLE GUTIERREZ FERNANDEZ, quienes manifiestan actuar como apoderadas judiciales de la víctima (...), en la causa No. GP01-P-2011-005777, llevada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del imputado VICTOR CARLOS YEPEZ HERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese.