Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la abogada BLANCA SALAZAR, Defensora Pública Vigésima Tercera Penal adscrita al Sistema Autónomo de la defensa Pública del Estado Carabobo, a favor del ciudadano JUAN LUIS RIGUAL GIL, conforme a los artículos 470 ordinal 6° y 472 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Modifica la pena que fuera impuesta a dicho ciudadano en sentencia del 14 de septiembre de 2004, en OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dejan.....