En mérito a las consideraciones antes expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES SALAS, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Publico del Estado Carabobo en contra de la decisión dictada el 25 de Septiembre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,