Con fundamento en los anteriores argumentos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada en fecha 15-06-2005 por los abogados EMERSON AMAYA y LILIAN CASTILLO MUÑOZ, inscritos en el Ipsa con los Nros. 92.356 y 92.358, en su condición de abogados defensores de los ciudadanos DOUGLAS RUIZ MEDINA y CARLOS RUIZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.74.617 y 16.570.130 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 03-06-2005 por el Juez Tercero del Tribunal de Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello.
Publíquese.....