Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados GLORIA PEREZ LAMEDA Y LUIS PERDOMO, actuando como abogado defensor de el ciudadano JAVIER ALEJANDRO BERTUCCI CARRERO, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello de fecha 19-03-2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.