Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal y de Responsabilidad penal del Adolescente del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA ISABEL RUEDA AROCHA, en su condición de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Carabobo, del ciudadano imputado JORGE LUIS BARRIOS SUAREZ, contra la decisión dictada por la Jueza Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.