Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado CARLOS MONTILLA, defensor privado del ciudadano GERSON DAVID ARROYO CORDERO, contra la decisión dictada en fecha 12 de agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano GERSON DAVID ARROYO CORDERO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83 primer aparte ambos del Código Penal.