Por la fuerza de los razonamientos que anteceden, este Sala de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por los ciudadanos BELZAREZ HERNANDEZ ROSENDO ANTONIO, MARTINEZ LORCA MANUEL YANWILLIAM y HERNANDEZ RIVAS JERRY ARGENIS, asistidos por los Abogados; MARIA CELINA JIMENEZ DE CHACON y MARYSELLE FERNANDEZ GUTIERREZ , contra el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, por falta de pronunciamiento en la causa signada con el N° GP01-P-2008-007188, de conformidad a los artículos 26,27,49,51,55 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1,2,5,13 y .....