REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 5 de diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000050

PONENTE: DEISIS DEL CARMEN ORASMA DELGADO.-

Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada IDALIA MAGALY RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Privada de los derechos y garantías del ciudadano JESUS MANUEL MORENO CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2014-000405, causa seguida al acusado de autos, por la comisión de los delitos de POSECION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 07-11-2014, a los fines legales, dándose cuenta en Sala en fecha 17-11-2014.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada IDALIA MAGALY RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2014; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 03 de Febrero de 2014, es decir que el presente recurso fue interpuesto en tiempo útil como se hace constar de la certificación inserta al folio (27) del presente recurso. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la abogada IDALIA MAGALY RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Privada de los derechos y garantías del ciudadano JESUS MANUEL MORENO CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 27 de Enero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2014-000405, causa seguida al acusado de autos, por la comisión de los delitos de POSECION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, DETENTACION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley de Droga.

JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO
Ponente


YOIBETH ESCALONA MEDINA ELSA HERNANDEZ GARCIA


El Secretario.

Abg. Carlos López Castillo.-


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario.-

Hora de Emisión: 9:52 AM