Esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente dictar pronunciamiento por existir cosa juzgada al haber sido dictado auto de corrección del auto apelado por el Tribunal en Función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15 de septiembre de 2010, en la causa seguida al ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ, el cual se encuentra firme.