Por las consideraciones precedentes, como Presidenta de la Sala N° 2 de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en uso de sus atribuciones legales, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA CON LUGAR la Inhibición propuesta por la Jueza LAUDELINA GARRIDO APONTE integrante de la Sala N° 2 (Accidental) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados, para conocer de la actuación N° GP01-R-2005-000263, contentiva de recurso de apelación en causa seguida al ciudadano EFRAIN JOSE OCHOA LEON.