En base a las anteriores consideraciones, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Abogado DAVID ALEJANDRO VALLES, defensor de los derechos y garantías del imputado EDUARD WENLIS CORONADO COLORADO, contra la decisión dicta en audiencia de presentación de imputado celebrada el 31 de Julio de 2015 y motivada en Auto dictado en fecha 03 de Agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia Función de Control Nº 09 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual decreto MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado de marras, en la actuación GP01-P-2015-015982, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 19 en su numeral 02 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro, A.....