En base a lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) REVOCA la decisión objeto de consulta, dictada por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Primero de este Circuito Judicial Penal. 2) DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional (HABEAS COUPUS) propuesta por el abogado Luis E. Garcías actuando a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CARO.