De conformidad al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ANULA DE OFICIO la orden de remisión, dictada en el auto de fecha 23 de Julio de 2012, dictado por el Juzgado A quo que acordó remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones, y anula todas las actuaciones subsiguientes en virtud de haberse incurrido en una nulidad absoluta al haberse infringido el debido proceso, por no haberse oído a la Defensa del Imputado. Y se retrotrae la presente actuaciones al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello, fije una audiencia dentro de las 48 recibidas las presentes actuaciones, para oír a la Defensa en la presente causa, a los fines que se le de cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal con la formalidad preterida.