Cumplidos como han sido los demás tramites de Ley; y verificados los requisitos preliminares; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana SANTA NARCELIS HEREDIA GUEDEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.448 asistida por la Abogado ADELIA PÉREZ, inscrita en el Impreabogado signado con el Nº 73.970, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo asunto signado con el Nº GP01-P-2013-000575, de conformidad con lo previsto en el artículo 2, 7, 27, 49, 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales,.....