Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Francisco Riera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 141.112, manifestando actuar en su condición de apoderado judicial del ciudadano Oscar Ramón Carrasco Pérez titular de la cédula de identidad Nº V-14032.035 en la causa seguida en su contra identificada con el alfanumérico GP11-P-2017-000754 que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, interpuso acción de amparo constitucional en el que denuncia como presunto agraviante al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, conforme a las previsiones del numeral 1 del artículo 18 .....