Por las razones que anteceden, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE de conformidad con la causal que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la demanda de amparo que planteo el profesional del derecho ZENOBIO JESUS OJEDA SOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.584.230, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en No. 16.041, con domicilio procesal: en la ciudad de valencia, Estado Carabobo, sector el rincón, conjunto residencial valle arriba, torre A, piso II, apartamento 11-A3, procediendo en la condición de defensor privado del ciudadano imputado: JULIO RAMON ALVAREZ, a quien se le sigue causa penal signada con la nomenclatura GP01-S-2013-00005993, que cursa por ante ese Juzgado Primero de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Ci.....