declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Cuarta del Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, de conformidad con el ordinal 7 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 ejusdem, y en consecuencia, se autoriza a la prenombrada Jueza a separarse del conocimiento de la causa principal distinguida con el N° de asunto GP01-P-2006-012264, y SEGUNDO: Se ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito Judicial Penal a los fines de que continúe conociendo de la misma.