Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Jueza Cecilia Alarcón de Fraino, en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2008-014324, planteada con fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 1del Código Orgánico Procesal, por falta de pruebas.