DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, CARINA ZACCHEI MANGANILLA, en la causa N° GP01-P-2005-001145 seguida a los imputados JULIO CÉSAR TORRES QUEVEDO y NELSON JOSÉ LÓPEZ ARRAEZ, por la presunta comisión del delito de hurto calificado, con fundamento en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el conocimiento de la causa corresponde al Juez que sustituyó a la inhibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del código procesal penal.