INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta en fecha 14 de marzo de 2012, interpuesta por el Abogado José Ramón Meneses, Defensor Público Décimo Séptimo de ésta entidad, actuando en este acto con el carácter de Defensor de confianza del ciudadano SANDY XAVIER FIGUEROA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.022.079, presuntamente agraviado; por cuanto han cesado las presuntas violaciones denunciadas; todo lo precedente se resuelve a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.