En base a las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental Sección Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el articulo 300 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal , a los imputados JOSE GREGORIO MONTILLA INFANTE y CARLOS EDUARDO HERNANDEZ DIAZ, por la comisión de los delitos de COOPERADOR EN DELITO DE ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260 Y 259 de la LOPNNA, en relación con el artículo 83 del Código Penal , y ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el articulo 260 y 259 de la LOPNA.
Publíquese, regístrese, Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente en su debida oportunidad al Tribunal de la Causa.