declara, PRIMERO: Que en virtud de haberse celebrado acuerdo repertorio entre las partes, que conllevó a la declaratoria de extinción penal de la causa y a la declaratoria de Sobreseimientote la misma, sobrevino circunstancia que hace declarar Improcedente la Apelación planteada. SEGUNDO: Que en virtud de tal declaratoria, se ordena la remisión de lo pertinente al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello. TERCERO: Finalmente se hace un llamado al Juez de instancia los fines de que en lo sucesivo de cumplimiento inmediato a las órdenes emanadas de este Tribunal Superior a los fines de no incurrir en eventuales retardo o dilaciones indebidas imputables a su actuación jurisdiccional. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, notifíquese.