Declara, INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal c) del Código Adjetivo Penal en relación con los artículos 264 y parte in fine del artículo 331, el recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano: ARISTIDES ADRIAN HIGUERA, actuando en su condición de Abogado defensor del acusado: CARLOS ANDRES HIGUERA IGLESIAS MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha: 06 de junio del 2006, publicada en fecha: 12 de junio del 2006, por la Jueza Nro. 2 de Primera Instancia en Funciones Control de este Circuito Judicial, Abog. ANNA MARIA DEL GIACCIO, en la cual se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad que le fue decretada y se decreta la apertura a juicio. Publíquese, regístrese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de origen.