En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNICO: IMPROCEDENTE de forma sobrevenida, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada REBECA ANDREINA DEL PILAR CAMACHO Defensora Publica Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Carabobo, en defensa de los derechos y garantías del ciudadano JOSE ALEXANDER MACHADO MACHADO, en contra de la decisión dictada en fecha 18-06-2015 por el Tribunal Décimo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la audiencia de presentación de imputados, donde se le decreto medida privativa preventiva de libertad al referido ciudadano en el asunto signado bajo el Nro. GP01-P-2015-012293, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal; habiendo perdido así toda.....