Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal penal de Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza Nro. 1 en Funcion de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARIA EUGENIA AVILA ROMERO, con fundamento en las causales previstas en el articulo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la autoriza para apartarse del conocimiento del asunto GP01-P-2009-001020, que se sigue a los ciudadanos: Miguel Alexander Pernalete Acosta y Yorman Enrique Rubira Acosta.