PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con los artículos 470 numeral 6, 473 y 475 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud de Revisión de Sentencia planteada por la ciudadana Abogada Dayana Méndez, actuando en nombre del penado Néstor Richardi Sequera Campos, suficientemente identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la penalidad impuesta en la sentencia proferida por el Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello en fecha 22/11/2000, mediante la cual condenó al precitado a sufrir la pena de Veinte (20) años de presidio como reo del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° (hoy reformado). SEGUNDO: Rebaja la pena impuesta al penado Néstor Richardi Sequera Campos, a diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas.....