declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el por el abogado MIGUEL ATILlO ARAUJO VEGA, contra la decisión dictada el 4 de Diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, que declaró SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones en la causa identificada con el número GP 11-P 2007- 002249, que se le sigue por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,