REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º

GP01-R-2007-000217
Dra. Nelly Arcaya de Landaez.-

En fecha 06-02-2008, fue recibido en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, adjunto a oficio Nº J5-0133-2008, el presente asunto, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Bohórquez, actuando en su propio nombre.

Dicha remisión obedeció al Recurso de Apelación que fuera interpuesto por el mencionado accionante, contra la decisión dictada en fecha 15-08-2007, por el A-quo, por medio de la cual dio por terminado el procedimiento de amparo.

En la fecha antes indicada se dio cuenta la sala y se designó como ponente a quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala procede a decidir, previa las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

El 27-07-2007, el ciudadano Luis Fernando Bohórquez Montoya, asistido por el profesional del derecho Abogado Diyer Sandoval Escalona, presentó Recurso de Amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 49, 51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2, 13, 18, 30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penal de este Circuito judicial Penal, tocando conocer del mismo al Tribunal de Juicio Nº 5, quien por auto de fecha 27-07-2007, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber verificado el no cumplimiento del artículo 18 de la Ley que rige la materia acordó notificar al accionante a objeto de que corrigiera la omisión.

En fecha 08-08-2007, el accionante ciudadano Luis Fernando Bohórquez Montoya, consigno escrito con las debidas correcciones.

Por auto de fecha 09-08-2007, el Tribunal A-quo, una vez recibido el antes referido escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y dando cumplimiento a lo ya establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a admitir la acción en cuestión, ordenando la citación el presunto agraviante, la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación.

Verificado como fue la constancia de la notificación de todas las partes, por auto de fecha 13-08-2007, el Tribunal de la Primera Instancia fijó audiencia constitucional para el día 15-08-2007, a las 09.00 horas de la mañana, y llegada su oportunidad el recurrido dio por terminado el procedimiento de amparo al no haber comparecido el accionando, considerando que hubo abandono de trámite, siendo publicado el texto integro de la decisión en la misma fecha.


FUNDAMENTOS DE LA APELACION


Quien suscribe, LUIS FERNANDO BOHORQUEZ MONTOYA, mayor de edad, de este domicilio, Comerciante, cédula de identidad 6.317.718, asistido en este acto por la Abogada, Dra. Milagro Loreto , inscrita en el Inpreabogado con el número 22523. APELO en este acto de la Decisión que declaró desistida la Acción de Amparo Constitucional que incoé contra el Fiscal Primero del Ministerio' Público del Estado Carabobo, ciudadano JOSE LUIS ROMÁN SANDOVAL, Recurso que intento como VICTIMA, en el proceso penal en Fase Preparatoria, identificado en la Querella de Amparo y como Agraviado en este proceso de Amparo Constitucional, lo que determina y me legitima en nombre propio y en mi condición ya referida como Legitimado Activo y Agraviado, conforme artículos 2, 26, 27, 49, 51 Y 257 de la Constitución Nacional, y artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Impugnación que formulo en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LAS VIOLACIONES A MI DEBIDO PROCESO EN ESTE PROCEDIMIENTO DE AMPARO
En fecha 10 de agosto del 2007, fui notificado en mi dirección procesal a las 10:30 a.m., de la admisión del procedimiento de Amparo por parte de este Tribunal, boleta de notificación que textualmente reza:" Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrara la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de noventa v seis (96) ,horas a partir de la última notificación efectuada . . Notificación que s ele hace a los fines legales consiguientes….. " (SIC).
Es decir, el lapso acordado en dicha boleta de notificación, conforme al texto de la misma y al procedimiento en materia de Amparo Constitucional de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de febrero del 2000, caso JOSE AMADO MEJIA, a la que se refiere la propia boleta de notificación, ya había precluido, para el día 15 de agosto del 2007, fecha para la cual en forma EXTEMPORANEA, sobre la base del auto de admisión de la Acción de Amparo, se fijó para el 15-08-07 a las 9:00 A.M., violando también el procedimiento establecido en la ya aludida Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De la fijación, mediante el extemporáneo auto que determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional, ha debido notificárseme mediante boleta, dado que no se fijó y practicó la Audiencia Constitucional dentro del las 96 horas siguientes a la última de las notificaciones. NO SE ME PUEDEN IMPONER COMO AGRAVIADO MÁS CARGAS PROCESALES QUE LAS LEGALES, lo contrario sería hacer más ardua la vigilia que sostuve ante el Tribunal de la Primera Instancia Constitucional.
A está circunstancia, se suma que para el momento en que se fijó la Audiencia Constitucional, es decir, para el día 15 de agosto del 2007 a las 9:00 A.M., la Juez Florisbé Lira Arenas, ya no estaba prestando Funciones como Juez Unipersonal Quinta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ya que había sido juramentada para desempeñar otro cargo judicial, lo que determina que para el 15 de agosto del 2007 la Juez referido no tenia competencia para seguir conociendo de la Acción de Amparo incoada, y menos aún, podía llevar a cabo la Audiencia Constitucional.

PETITORIO

Hechas estas consideraciones, APELO en este acto de la Decisión de este Tribunal de fecha 15 de agosto del 2007, que declaró desistida la Acción de Amparo, ya que parte de un falso supuesto, debido a que por las razones expuestas, mi persona no estaba notificada de la Fijación de la Audiencia Constitucional para el día 15 de agosto del 2007, POR LO QUE MI COMPARENCENCIA EN FORMA TARDÍA EN ESE MISMO DÍA A LA SEDE DEL A QUO, no es imputable a mi persona, sino una consecuencia, de la graves omisiones violatorias a mi Derecho al Debido Proceso, hechas por el Juzgado Quinto de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, por lo que de conformidad con los artículos 2, 26, 49, 51 Y 257 de la Constitución Nacional y articulo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales pido de la Corte de Apelaciones que conozca de este Recurso, como A QUEN, y en virtud de que la omisión del A Quo, ya indicada, que violó Garantías de Orden Fundamental y Constitucional. de las cuales soy titular, establecidas en el ordinal primero del artículo 49 y artículo 51 de la Constitución Nacional; en efecto, se violaron mi Derecho al Debido Proceso y mi Derecho de Petición, violación y lesión que se materializó con la OMISIÓN, ya señalada, por lo que pido en forma expresa, que de conformidad con el ordinal octavo del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 26, 27 Y 257 "ejusdem", se Declare CON LUGAR, el presente Recurso de Apelación, y en consecuencia se ordene:
LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA DECISIÓN APELADA EMANADA DEL A QUO EN FECHA 15 DE AGOSTO DEL 2007, Y que se fije nueve oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional en este procedimiento de Amparo Constitucional.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS DEL RECURSO Ofrezco como Pruebas:
A.- La Querella de Amparo.
B.- La notificación judicial que me efectuó el A Quo en fecha 10 de agosto del 2007.
C.- El auto que admitió el Amparo, y el auto que fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
D.- Las boletas de notificación y sus resultas, emanadas, del "a quo" a todas las partes en el proceso de Amparo Constitucional.
E.- La testimonial del abogado DIYER RAFAEL SANDOVAL




DE LA DECISION RECURRIDA


En fecha 15-08-2007, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5, una vez concluida la Audiencia Constitucional, fijada y llevada a efecto en esa fecha, publicó el texto integró del desarrollo de la misma y en el cual expuso:

…”Celebrada como ha sido la Audiencia oral y pública, con el objeto de cumplir con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000, cuyo ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Carbrera y la cual establece el Procedimiento en materia de Amparo Constitucional por mandato del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia que es vinculante para todos los Tribunales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, a los fines de que las partes en forma oral presentaran sus alegatos en relación a la acción de amparo presentada por el Ciudadano Luis Fernando Bohórquez, asistido por el Abogado Diyer Sandoval Escalona, una vez verificada las presencia de las partes se pudo observar que se encontraban presentes el presunto Agraviante Fiscal Primero del Ministerio Público Abg José Luis Román, evidenciándose que no se encontraban presentes el accionante Ciudadano Luis Fernando Bohorquez, ni el abogado que lo asiste Diyer Sandoval Escalona, igualmente no se encontraba presente el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien no está obligado a asistir a la audiencia en el presente caso, ya que es un Representante del Ministerio Público quien figura como presunto agraviante, tomando en consideración lo señalado en la Sentencia No 3255 de fecha 13-12-02 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual limitan la participación del Ministerio Público como garante de la legalidad o de buena fé, cuando representantes de la misma institución figuran como parte agraviada o agraviante, en consecuencia se le cedió la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg José Luis Román quien expuso: En virtud de la incomparecencia del accionante Luis Fernando Bohórquez Montoya a la audiencia constitucional fijada dentro de las 96 horas contadas a partir de la última notificación efectuada y visto que el mismo no acudió a la presente audiencia, solicito al tribunal declare por terminado la presente solicitud de amparo por abandono de tramite habiendo dado este tribunal 1 hora de espera, para la comparecencia del accionante. Este Tribunal para decidir observa: PRIMERO: Se evidencia que consta en la presente causa un auto de fecha 09-08-07 dictado por este Tribunal de Juicio, por medio del cual admite la acción de amparo constitucional interpuesta por el Ciudadano Luis Fernando Bohorquez, debidamente asistido por el Abg Diyer Sandoval Escalona, librando las respectivas boleta de notificación a las partes, SEGUNDO: Consta en la causa las resultas de la boleta de notificación libradas a cada una de las partes, observándose que todas las partes resultaron notificadas TERCERO: El Tribunal una vez que fue agregada en la causa la ultima de las notificaciones procedió a fijar la Audiencia Oral y Pública CUARTO: Se evidencia que el accionante a pesar de que fue debidamente notificado de la admisibilidad de la acción de amparo y en dicha boleta se le señaló claramente que la Audiencia Oral y Pública iba a efectuarse dentro de las noventa y seis horas a partir de la última notificación efectuada, no compareció a la referida audiencia. QUINTO: La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero del Año 2000, que establece el Procedimiento en materia de Amparo Constitucional, la cual es vinculante para todos los Tribunales de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Bolivariana de Venezuela hace referencia: “ … La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…” SEXTO: Se observa que los hechos objeto de la presente acción de amparo no afectan el orden público SEPTIMO: De lo antes expuesto se evidencia el abandono de trámite por parte del agraviado y en consecuencia debe darse por terminado el procedimiento.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio No 5 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por terminado el procedimiento de amparo, tal como lo establece la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-02-2000 que establece el procedimiento en materia de amparo constitucional, por cuanto este Tribunal considera que hubo Abandono de trámite por parte del accionante en la presente acción de Amparo. Notifíquese.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente APELACIÓN, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que, la decisión sujeta a consulta emanó de un Tribunal de Primera instancia, por lo cual esta Sala congruente con el criterio establecido en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.

Determinada la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo fue interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Bohórquez, actuando en su propio nombre.

Ahora bien, se pudo constatar que por auto del 09 de agosto de 2007, se fijó el acto de audiencia constitucional para el día 15 de ese mismo mes y año, a fin de que las partes expresaran en forma oral y pública los alegatos que consideraran necesarios.

Asimismo, observa esta Sala que la parte accionante no compareció ante las instalaciones del referido tribunal para la celebración de la audiencia constitucional que estaba pautada para ese día, por lo cual, atendiendo al criterio fundamental sentado el 1° de febrero de 2000, por el Tribunal Supremo de Justicia,( caso: José Amando Mejías Betancourt y Otro), referida al procedimiento de amparo, donde se indicó que:

“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica Sobre Derechos Y garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden publico el Juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias”.

Y, siendo que de las actas procesales no se evidencia alteración al orden público, esta Sala debe declarar sin lugar la apelación proferida y confirmar la decisión de fecha 15 de agosto de 2.007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 que declaró terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Bohórquez Montoya, asistido por el profesional del derecho Abogado Diyer Sandoval Escalona. Así se declara.




DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano Luis Fernando Bohorquez Montoya, y CONFIRMA la decisión proferida el 15 de agosto de 2.007 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 5 que declaró terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional interpuesta por el referido ciudadano.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase.

Los Jueces.


Nelly Arcaya de Landaez



Octavio Ulises Leal Barrios Laudelina Garrido Aponte


La Secretaria

Yaneth Villegas


Se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria


Yaneth Villegas


GP01-R-2007-000217